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El TSJA confirma la pena y la multa de 151.000 € impuestas al acusado, que ocultaba la droga en una furgoneta
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia de Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre sorprendido portando seis paquetes de cocaína en su vehículo mientras circulaba por la autovía A-49, en dirección a Sevilla desde Huelva.
La sentencia, dictada el 11 de septiembre por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, respalda también la multa de 151.030 euros que acompañaba a la pena de prisión. La Audiencia había condenado al acusado, identificado como Francisco Javier R.P., el 29 de noviembre de 2024 por un delito contra la salud pública en grado de “cantidad de notoria importancia”.
Los hechos
Los hechos juzgados se remontan al 11 de julio de 2024, cuando el acusado circulaba en una furgoneta por la A-49, en el término municipal de Carrión de los Céspedes, alrededor de las 19:30 horas. En el lateral izquierdo de la puerta trasera del vehículo, ocultos tras una tapa de madera, transportaba seis paquetes de cocaína con un peso total de 5.979 gramos y una pureza del 55,91 % (lo que supone 3.342 gramos de cocaína pura). El valor estimado en el mercado de esa sustancia ascendía a 100.687 euros.
Ese cargamento fue descubierto por agentes de la Guardia Civil, que lo interceptaron mediante un control aleatorio en el kilómetro 28 de la A-49. Tras el hallazgo, se intervinieron también 521 euros en efectivo, el teléfono móvil del acusado y documentos relacionados con su actividad ilícita. Desde ese día, el acusado permanece privado de libertad mientras se instruía la causa.
Ratificación judicial y argumentos rechazados
El TSJA ha desestimado todos los recursos de la defensa, que alegaba ruptura de la cadena de custodia y desconocimiento del acusado sobre el contenido del vehículo. El tribunal considera que la ocultación de la droga revela conocimiento y voluntad de transporte ilícito, y califica de “regular” la actuación de los agentes y peritos.
La resolución también corrige un error material de la sentencia original —donde se mencionaba erróneamente “Carrión de los Condes” en lugar de “Carrión de los Céspedes”— sin alterar el fondo del fallo.


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